lunes, 27 de abril de 2015

LA TORTURA COMO FORMA DE GOBIERNO. Rafael Sanseviero


La denuncia que presentó en setiembre el doctor Pablo Chargoñia trae una saludable tensión a la lucha por la recuperación plena de los derechos ciudadanos y la construcción de una memoria plural en Uruguay.
El pasado mes de setiembre, el doctor Pablo Chargoñia presentó una
denuncia penal por, entre otros delitos, privación de libertad y aplicación de
torturas contra opositores y opositoras a la dictadura que integrábamos
organizaciones juveniles de izquierda. Los hechos denunciados ocurrieron
entre los años 1972 y 1983 en dependencias de la Dirección Nacional de
Información e Inteligencia (DNII); formaron parte de un programa emanado de
la conducción política y operativa del Ministerio del Interior (MI) y fueron
ejecutados con los recursos humanos y materiales del Estado. La prueba que
se ofrece incluye testimonios de quienes sufrimos los secuestros y torturas
denunciados.
¿Final para una franquicia?
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Phoca PDF“…el derecho internacional surge como un ámbito donde conceptualizar
aquellas
acciones que no se podría aceptar que fueran amparadas por las garantías
del
derecho penal moderno, con principios tales como la prescripción, la
territorialidad y la irretroactividad”.
Daniel Ferestein
[2]

Los avances en el “derecho de los derechos humanos” siempre expresan la
formalización de nuevos consensos de moralidad pública. Ello sucede cuando
pasan a considerarse inaceptables situaciones que hasta ese momento eran
admitidas como legítimas en el plano legal o de las costumbres. Ejemplos
clásicos son la esclavitud, los castigos físicos y tormentos; ejemplos
contemporáneos, las discriminaciones por raza o etnia, sexo, edad, prácticas
sexuales u otras violencias culturales.
Algo que suele olvidarse con esmero es que semejantes cambios nunca
ocurren “en paz”; y en verdad son posibles solo gracias a los conflictos
provocados por quienes demandan el reconocimiento de sus derechos,
articulan discursivamente esa demanda y fuerzan su ingreso en la agenda
pública.
Con idéntica prolijidad se olvida también que los cambios en este campo son
verdaderos actos de fuerza, destinados a limitar los abusos del poder
mediante la ley penal, que es una violencia simbólica radical porque
representa el consenso de coerción y castigo.
En esos entendidos se puede comprender que desde la caducidad de la
acción penal para las violaciones de los derechos humanos durante la
dictadura, cada demanda ante la justicia por esos motivos actualiza un
conflicto entre las moralidades públicas basadas en los derechos de las
personas y las que se sostienen en los fueros de la impunidad
[3]
.
La impunidad uruguaya se sostiene en una norma ilegítima para la
jurisprudencia internacional de los derechos humanos, pero que aquí fue legal
y expresó la manera de ser y pensarse a sí misma de una parte significativa
de la sociedad uruguaya. En particular -aunque no solo ellos- los beneficiarios
directos o indirectos de las impunidades.
Las culturas de impunidad y contraimpunidad son dos formas de lidiar con los
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Phoca PDFlegados de violencia de la dictadura que tensionan desde hace 25 años los
ámbitos políticos de los partidos y las instituciones, el campo jurídico, la
comunicación pública y las subjetividades de personas y grupos. Tal vez el
ejemplo más rotundo de ese conflicto sean los diferentes pronunciamientos de
la Suprema Corte de Justicia calificando como constitucional, y también como
inconstitucional, la Ley de caducidad.
La denuncia motivada en las torturas infligidas en la DNII propone una ruta
para romper la hemiplejia del Estado de derecho que supone la “caducidad”.
Para ello enlaza conceptualmente tres niveles, en cuya articulación despunta
la posibilidad de un nuevo relato ciudadano y jurídico de post-impunidad. Ellos
son:
I) Una categorización de los hechos denunciados (“Las personas
mencionadas no fueron víctimas de un delito ordinario, sino de un crimen de
lesa humanidad cometido por el aparato represivo estatal; [fueron víctimas] de
la macro-criminalidad del Estado”);
II) La apreciación de la fuente de derecho que corresponde aplicar (“…una
regla imperativa del derecho internacional general que torna inválidas las
normas en su contra y que impone la obligación inevitable del procesamiento y
eventual castigo de los responsables”);
III) Una manera de interpretar el conflicto entre el derecho interno y el
internacional a favor del respeto a los derechos humanos y no de la
impunidad de los violadores de esos derechos (“…los hechos denunciados
aquí ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de
cometerse, con lo que no se da una situación de aplicación retroactiva de la
Convención Internacional sino que ésta ya era regla de la costumbre
internacional a la que el estado uruguayo no era ajeno”).
Así, esta denuncia contiene una invitación y una ruta para que el Poder
Judicial subvierta el estatus de personas francas que beneficia a los
perpetradores de crímenes de lesa humanidad a expensas de los derechos
del resto de la sociedad.
Lo que dicen los hechos
“Colocar una palabra por otra es cambiar la visión del mundo social, y por lo
tanto,
contribuir a transformarlo.”
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Phoca PDFPierre Bourdieu”
[4]
La manera en que se nombran y caracterizan los hechos denunciados
describe y califica la relación Estado-sociedad durante la dictadura. Ello
supone un juicio de valor político?histórico que al ser formulado en el campo
jurídico contribuye a interpelar la historia dominante acerca de la dictadura
durante los últimos 25 años.
Esa historia se caracteriza por una reproducción, ad infinitum y hartazgo, de
todas las variantes que permite la “teoría de los dos demonios”. Ha sido
cuestionada por numerosos actores y evidencias, incluso mediante la
detallada documentación producida, analizada y difundida por la Universidad
de la República (UDELAR)
[5]
. Sin embargo la versión que sustenta la
impunidad, que es la teoría de los dos demonios, carece hasta el presente de
una refutación orgánica asumida desde un escenario proporcional a aquel que
la produjo en el Estado. Veamos cómo se aborda esa historia en la denuncia
de Chargoñia.
“Los hechos que se presentan seguidamente fueron expuestos por víctimas
de privación de libertad y torturas ocurridas durante la pasada dictadura
(1973/1985) en dependencias del Ministerio del Interior. Como se advertirá,
constituyen prueba de una práctica sistemática y planificada de persecución y
tormento a opositores políticos ejercida por agentes estatales en ejercicio de
funciones abusivas e ilegítimas que caracterizó el período del terrorismo de
estado. (…) En el contexto de un régimen dictatorial y de ausencia de
garantías elementales, lo que aparece como detenciones policiales,
constituyeron en verdad delitos de privación de libertad. La situación de
reclusión estuvo caracterizada por la aplicación de trato cruel, inhumano y
degradante, que formó parte de un modo de operación habitual. Al
secuestrado se lo torturaba sistemáticamente, tanto en situación de
‘interrogatorio’ como fuera de ella. (…) Quienes participaron de esas
prácticas lo hacían como parte de un aparato organizado en que las tareas se
distribuían para que el conjunto operara conforme al designio de atormentar al
detenido.”
De esa (aparentemente) simple manera se sostiene que durante la dictadura,
el Estado utilizó la práctica y amenaza de la tortura como una forma de
gobierno: una definición que establece un nuevo principio de realidad para
apreciar el conflicto imperante durante la dictadura y el lugar que ocupó la
tortura en la gestión de ese conflicto.
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Phoca PDFDesde esa (nueva) racionalidad se dice que la dictadura no fue una guerra
sino un proyecto de control político y social basado en el terror, y que la tortura
usada con esa finalidad fue un recurso de comunicación destinado a hacer
saber que las dependencias policiales y militares podían convertirse para
cualquiera, y con el automatismo de las burocracias, en un lugar de tormento
[6]
. Todo ello como parte del designio de controlar y, si hubiera sido posible,
eliminar la oposición al régimen.
La recuperación del significado que tenían los acontecimientos en el momento
que ocurrieron permite tipificar los delitos conforme a la jurisprudencia
internacional de los derechos humanos, y también habilita que la colectividad
pueda historiar lo vivido bajo el terror de Estado.
Si el poder judicial da curso a esta denuncia abrirá un nuevo espacio de
legitimidad para extraer los hechos de una dictadura que duró más de una
década, de la marginalidad donde permanecen pegoteados a las difusas y
confusas versiones sobre una guerra que duró cinco meses
[7]
. Serán otros
relatos, sin falta conflictivos y contradictorios, pero colocados dentro de una
trama de significados socialmente reconocibles.
Uno
“… uno no puede pedirle al cuerpo que aguante al dolor y al mismo tiempo
decirle que da asco…”
Carlos Liscano
[8]
La dictadura fue un tiempo de silencios; unos obligados y otros buscados.
Silencios ardides contra silencios impuestos que se continuaron en la
post?dictadura hasta convertirse en un hecho social que contiene, entre otros
asuntos pendientes, lo dicho y lo no dicho por miles de torturados y torturadas.
Y justamente porque los torturados uruguayos fuimos muchos miles dentro de
una población pequeña y próxima, eso que permanece silenciado y no
reconocido ocupa un lugar denso en la historia mentirosa de la dictadura. Una
historia dictada desde un poder tan poder, que tiene la posibilidad de negarse
como violencia y presentarse como sentido común y consenso pacificador
[9]
.
Un consenso basado en secretos de Estado y silencios sociales que incluyen
también las palabras pendientes de muchas y muchos de nosotros.
Es verdad que algunos testigos presentados por Chargoñia habían
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Phoca PDFdenunciado sus torturas antes de 1986 en diferentes ámbitos, tales como
medios de comunicación, la justicia penal, comisiones del Poder Legislativo,
instancias de contralor ético-profesional, organismos y foros multinacionales.
Incluso hubo quien denunció las torturas ante los jueces militares en plena
dictadura, estando todavía en manos de sus torturadores. Esas denuncias
fueron bloqueadas por la impunidad absoluta de la dictadura y por la
caducidad en democracia.
¿Por qué nuestros silencios? Cada persona tendrá sus respuestas y no van a
ser todas iguales. Yo solo puedo hablar de las mías.
No hace falta demasiada sutileza para apreciar que a partir de 1986 esos
silencios pueden explicarse por el sinsentido de exponer los sufrimientos para
reclamar verdad y justicia en una sociedad que votó reiteradamente la
caducidad de nuestro personal derecho a la justicia
[10]
.
Otra razón para el silencio puede haber sido una necesidad posiblemente
imperiosa de alejar la memoria de la vida padecida en manos del Estado
torturador como condición para dar curso a otra posible sobrevida.
Una más -de no pequeña importancia aunque poco explicitada- tiene que ver
con ciertos abusos discursivos de izquierda que confinaron las peripecias
personales dentro de épicas colectivas destinadas a la disputa de hegemonías
políticas.
Semejante listado se podría engrosar con razones más o menos pertinentes
para unas u otras personas. Creo que la pregunta realmente importante es
qué habilitó y qué puede significar la ruptura de nuestro silencio treinta años
después.
La principal respuesta que encuentro es que la impunidad perdió el peso
cultural que tuvo durante los años ’80 y ’90 aunque permanezca vigente la ley
que la sostiene. Así se abrió una brecha entre la norma legal y la práctica
social por donde se cuela un nuevo sentido a las acciones contra los
violadores de los derechos humanos en dictadura.
Esa brecha se expresa en los resultados de algunas demandas de
esclarecimiento de desapariciones, apropiaciones de niños y asesinatos de
opositores. Son acciones que abrieron el camino para revelar y condenar
legalmente la coordinación de la trasnacional terrorista de los gobiernos del
Cono Sur, incluyendo a señalados perpetradores uruguayos. En algunos
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Phoca PDFcasos fueron claves los procesos iniciados en países vecinos como Argentina
y Paraguay que involucraban a uruguayos, pero siempre fue decisiva la
persistencia y combatividad de quienes actuaron buscando romper la
impunidad en y desde Uruguay.
El debilitamiento de la impunidad trajo nuevos resultados a antiguas
demandas: el acceso directo a algunos archivos militares y policiales, la
búsqueda y encuentro dentro de los predios militares de restos de personas
desaparecidas, las actuaciones judiciales que modificaron interpretaciones
excesivas que se habían dado a la caducidad. Este proceso devolvió a la
Justicia de manera espasmódica pero real su poder y produjo una masa de
conocimiento público que permite a la sociedad uruguaya dialogar con una
verdad diferente de la que fue oficial y única durante más de veinte años.
Es un cambio de perspectiva que se expresa en el reconocimiento público y
oficial del carácter criminal del accionar del Estado durante la dictadura, que
se concreta en pronunciamientos de los poderes Ejecutivo (habilitaciones a la
investigación y juzgamiento), Legislativo (Ley 18.596), Judicial (juicios y
castigos), y de la Universidad de la República (aportes en las investigaciones)
[11]
. A ese proceso da cima la condena al Estado uruguayo por parte de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De esa manera se operó una transición en la actitud de un Estado que hasta
entonces había funcionado como cómplice de sus propios crímenes y
finalmente empezó a responsabilizarse y llamar a responsabilidad a los
perpetradores.
Es una incipiente nueva moralidad pública donde se hace posible también una
transición de sujetos reclamando justicia. Porque durante los años de
impunidad cerrada, quienes encontraron su espacio para mantener activos los
reclamos de justicia fueron mayoritariamente aquellas personas que actuaban
en nombre de las víctimas de determinados crímenes. Ahora los jueces no
solamente contarán con los testimonios de quienes toman la representación
de las víctimas -amigos, compañeros, familiares- para decir lo que saben que
le hicieron al secuestrado, torturado, desparecido, asesinado, apropiado. En
este nuevo momento de lucha contra la impunidad, quienes fuimos objeto
directo del accionar criminal del Estado encontramos otro sentido al hecho de
tomar la palabra y decir en primera persona.
Ello supone que podremos/deberemos evocar y decir, revivir y contar ante
jueces y fiscales, abogados y acusados, aquello que cada uno fue mientras
estaba en manos del poder criminal. Se trata de exponer públicamente un momento de nuestras vidas que fundó una nueva e irreversible manera de
relacionarnos con la colectividad y con nosotros mismos. Una experiencia que
atravesaron las víctimas de los terrorismos estatales en diferentes tiempos y
países y que entraña un desafío cuyas aristas describió entre nosotros Carlos
Liscano en “El Furgón de los locos”.
“… lo que el torturador quiere es que el prisionero sienta asco por sí mismo.
Que esté tan indefenso que crea que no vale nada. (…) No encuentro la forma
de explicar hasta qué punto el asco por el propio cuerpo hace que uno se vea
de modo diferente y que ese conocimiento es para toda la vida. [Es un
conocimiento] primitivo y esencial, que hace que uno reconozca en sí al
animal. Al animal que es, que siempre ha sido, que en cualquier momento
puede volver a ser, porque así lo elige, o porque lo obligan.”
El conocimiento enunciado por Liscano, y que nadie puede aportar en nuestro
nombre, es la clave para fundamentar el reclamo de justicia por unos
acontecimientos antiguos que recién ahora podemos aspirar a que sean
sabidos y juzgados.
Llevarlo al espacio público implica aceptar instalarnos nuevamente adentro de
la capucha, en los golpes y los plantones, el hambre y el frío, las humillaciones
y las vejaciones, entre la espera y la realización de la picana y el tacho: revivir
el miedo y el asco. Una empresa que uno asume con esperanza pero sin
certezas porque los criterios de caducidad y de prescripción de los delitos
todavía tienen defensores en Uruguay. Pero sean cualesquiera los resultados
inmediatos, es posible asumir que hablar ahora contribuirá a aumentar la
brecha entre la impunidad legislada y la impunidad vivida.
Tal vez -por lo menos- contribuya a que la remozada casona de Maldonado
1121 esquina Paraguay deje de ser un cruce intrascendente de calles, de
manera que quienes la transitan puedan saber del horror que guardan sus
paredes y la miseria humana que fueron capaces de producir sus impunes
moradores.
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Phoca PDF[1] En los días que releo y corrijo esta nota, el Poder Legislativo debate un proyecto de ley para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado uruguayo. También se produjo un nuevo hallazgo de restos humanos en una unidad militar en el marco de las investigaciones ordenadas por la justicia para determinar el paradero de personas asesinadas y desparecidas durante la dictadura. Ambos hechos no se habían producido cuando escribí este texto pero su valoración encuadra en el sentido que le di a otros de similares características.
[2] Sobre el rol del derecho en la construcción de la memoria colectiva Ciencias Sociales Revista de l Facultad de Ciencias Sociales/UBA/ Marzo 2011
[3] Utilizo la categoría de Álvaro Rico: “…la aprobación de la Ley de Caducidad marcó la caducidad de la Ley en el imaginario de los uruguayos…” en Como nos domina la clase gobernante. Trilce, Montevideo, 2005
[4] Reportaje a propósito de su libro “¿Qué significa hablar? »
[5] En especial la Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de estado en Uruguay, coordinada por Alvaro Rico, UDELAR-FHCE, Montevideo 2008.
[6] Marcelo Viñar: “…utilizando el martirio de algunos como referente de punición para todos”. Fracturas de memoria.
Trilce, Montevideo.1993
[7] Esta datación refiere al período que va desde la declaración del estado de guerra interno en abril de 1972 al momento en que las “fuerzas conjuntas” declararon concluidas exitosamente las operaciones de la “guerra antisubversiva” en setiembre de ese mismo año.
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Phoca PDF[8] El Furgon de los locos. Planeta Argentina 2001
[9] Valga para esta cuestión la glosa imperfecta de Pierre Bourdieu.
[10] Nadie habla por hablar; hacerlo conlleva “una demanda de reconocimiento: por medio del lenguaje uno mueve su dolor hacia su interlocutor [porque] busca compasión, alivio, justicia en sus múltiples sentidos”. Kimberley Theidon Entre prójimos. El conflicto armado interno y la política de reconciliación. Instituto de Estudios Peruanos. 2009 Perú
[11] Los ejemplos más representativos de ese proceso de ruptura de la impunidad están reflejados en investigaciones como las encabezadas por Alvaro Rico, José López Mazz, Oscar Destouet y Silvia Dutrenit, así como en los procesos judiciales por numerosos crímenes, entre ellos desapariciones y asesinatos.


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